Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 961

Modificación al Régimen Informativo de FCI
La Comisión Nacional de Valores implementa varias modificaciones al Régimen Informativo de Fondos Comunes de Inversión, con el objetivo de dotarlo de mayor precisión y claridad respecto de la información disponible, tanto sea para los inversores como para el Regulador. Entre las novedades, se destaca que las Sociedades Gerentes y a los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) deberán reportar en forma desagregada la información relativa a los cuotapartistas, personas humanas y personas jurídicas con residencia en el exterior. En miras a obtener información adecuada para el público inversor, requiere, por parte de quienes se encuentren a cargo de la comercialización de las cuotapartes de los FCI, que las reformas en el Reglamento de Gestión que tengan por objeto la sustitución de la Sociedad Gerente o la Sociedad Depositaria, o modifiquen los objetivos y política de inversión o la moneda del fondo, o aumenten el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas, sean informadas mediante un aviso a ser remitido al domicilio postal o al domicilio electrónico del cuotapartista. El regulador propone plazos de adecuación a las modificaciones del régimen informativo.  En este sentido, la modificación del plazo para el envío de la información requerida en los términos establecidos por el inciso 4) del artículo 25 de la Sección III del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), se hará efectiva a partir de los 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente. Con excepción de lo mencionado anteriormente, las Sociedades Gerentes y los Agentes intervinientes en la colocación de Fondos Comunes de Inversión, que se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de esta Resolución dispondrán, a partir de esa instancia, de un plazo de 120 días corridos para la implementación en sus sistemas informáticos de las modificaciones y requerimientos introducidos.