‘A’ 7771

Circular CAMEX 1-964: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El BCRA establece que las entidades sólo podrán dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. a 8.6. de la Comunicación ‘A’ 7622 y complementarias, relativos al pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que la operación sea convalidada en el sistema informático ‘Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior’ implementado por la AFIP, cuando se verifiquen las condiciones detalladas en la presente.
Además, deroga la excepción establecida en el punto 2. de la Comunicación ‘A’ 7433 para el código de concepto ‘S02. Servicios de fletes‘, por lo que las entidades deberán requerir una declaración efectuada a través del SIRASE en estado ‘APROBADA’ para dar acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios por el mencionado concepto.