Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 855

La Comisión Nacional de Valores aprueba la reglamentación que promueve Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario.  La presente registra como precedente a la Resolución General CNV N° 844 mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General. Según fundamentan, el espíritu perseguido por la reglamentación reconoce la necesidad de impulsar el desarrollo de la actividad inmobiliaria, en todas sus formas, brindando las herramientas suficientes que permitan el acceso al financiamiento, entendiendo que los productos de inversión colectiva resultan el canal natural para la captación de ahorro e inversión para el desarrollo de las economías, brindando liquidez y financiamiento a proyectos de inversión en el país a través del mercado de capitales. Específicamente, se reglamenta para los FCI cuyo objeto especial de inversión contemple el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la alternativa de rescate parcial en especie, así como la posibilidad de aprobación por parte de la asamblea de cuotapartistas de un plan de distribución, ante supuestos de liquidación final, mediante la entrega de activos del FCI. En relación a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, en adición al contenido dispuesto en el régimen general, destacamos los siguientes cambios:- Establecen el contenido mínimo del Reglamento de Gestión y del Prospecto de Emisión para los FCI de objeto inmobiliario, en función de las particularidades de la inversión- Se incorporan previsiones relativas a la necesidad de establecer un cronograma y estrategia de inversión para la conformación del patrimonio del Fondo, el cual deberá contemplar plazos acordes con la vigencia del Fondo, de manera que se garantice en todos los supuestos el cumplimiento con la especificidad de la inversión inmobiliaria.- Se requiere la presentación de un informe de valuación de una evaluadora independiente a los fines de la determinación del valor de las cuotapartes, y se prevé la emisión de cuotapartes de renta en los términos de lo dispuesto en el octavo párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083, en cuyo caso, se requerirá la determinación del activo específico y los mecanismos tendientes a garantizar su repago.- Se establecen parámetros de actuación frente a casos de mora en la integración de las cuotapartes.