‘A’ 7401

Circular CAMEX 1-900: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central dispuso que las operaciones de canje y arbitraje de personas humanas no residentes podrán realizarse sin restricciones en la medida que los fondos resultantes sean acreditados en una ‘Caja de ahorro para turistas’.  Estas operaciones de canje y arbitraje que se concreten en el marco de lo dispuesto anteriormente o con el objeto de transferir al exterior los fondos remanentes en la ‘Caja de ahorro para turistas’ al momento del cierre, estarán exceptuadas de efectuar la ‘Declaración jurada del cliente respecto a operaciones con títulos valores’.  Respecto al punto 3.8.11. de las normas sobre ‘Exterior y cambios’, en el que se establece que en el caso de que la operación corresponda a conceptos incluidos en la formación de activos externos del cliente, la entidad autorizada vendedora deberá entregar  los billetes o cheques de viajero en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda, especifican en la presente comunicación que la entidad deberá verificar que se cumplan los requisitos que resulten de aplicación para la acreditación de fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.