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A partir del 1 de marzo, las entidades constataran en un sistema online implementado por el BCRA, que el cliente se encuentra habilitado para realizar una operación de cambio, por no haber alcanzado los límites previstos en el mes calendario o por no haberlos excedidos en el mes calendario anterior. Este sistema, cuyas especificaciones serán dadas a conocer posteriormente, reemplaza el listado que periódicamente informa el Banco Central.
Además, se incluye dentro de las operaciones de no residentes que pueden ser cursadas sin la conformidad previa del BCRA, la compra de billetes en moneda extranjera en concepto de turismo y viajes por hasta un monto máximo equivalente a US$ 100 en el conjunto de las entidades, en la medida que la entidad haya verificado en el sistema online implementado por el BCRA que el cliente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 días corridos anteriores. Esta operatoria quedará habilitada a partir de que la venta de moneda extranjera liquidada por el cliente haya sido registrada ante el BCRA por la entidad interviniente de acuerdo a las pautas habituales.