Las asociaciones civiles deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización, de conformidad con lo normado en los artículos 170 y 172 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Las asociaciones civiles deberán prever, en su acto constitutivo, un órgano de fiscalización, de conformidad con lo normado en los artículos 170 y 172 del Código Civil y Comercial de la Nación.