Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 930

Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras – Incorporación al Capitulo VIII del Título II de las Normas – NT 2013 y mod.
La CNV aprueba el régimen especial aplicable a las empresas extranjeras con listado en el exterior, que se denominará ‘Régimen especial de doble listado para empresas extranjeras’, el cual registra como precedente a la Resolución General CNV N° 906, mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el proyecto de reglamentación.
Es régimen tiene la finalidad de promover el listado en el país de empresas constituidas en el extranjero y que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de acciones por parte de reguladores reconocidos por la CNV y con listado y/o negociación de esos valores en mercados autorizados del exterior.   Podrán acogerse a este nuevo régimen las entidades constituidas en el extranjero, que soliciten el ingreso al régimen de oferta pública para el ofrecimiento de las acciones que componen su capital social actual o mediante el ofrecimiento de nuevas acciones a emitirse y que, con antelación a la solicitud se encuentren listadas en uno o más mercados del exterior, que correspondan a países con cuyas autoridades se hubieren celebrado acuerdos de cooperación, contemplando este aspecto, o países que no han celebrado tales acuerdos, pero cuyas regulaciones la Comisión considere que protegen razonablemente a los inversores locales y aseguran un régimen de información adecuado y las demás condiciones detalladas en la presente resolución.