Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 762

La Comisión Nacional de Valores (CNV) con la facultad de regular sobre normas de control de calidad y criterios de independencia que deberán seguir y respetar los auditores externos y las asociaciones profesionales de auditores externos adecua, entre otras cuestiones, la terminología utilizada a dicho procedimiento acorde a la nueva Ley de Capitales. En ese sentido, es importante destacar que la presente registra como antecesora la RG CNV 744, mediante la cual se sometió el anteproyecto al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.  A su vez, se incluyó como novedad el Régimen Informativo sobre Sanciones, tal como sostiene el artículo 30 que regula al respecto ‘Los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas deberán informar en forma inmediata a la Comisión Nacional de Valores la aplicación de las sanciones establecidas en los incisos 3° a 5° del artículo 22 de la Ley N° 20.488 cuando estén firmes y sean aplicadas a los contadores públicos de su matrícula inscriptos en el Registro de Auditores Externos de la Comisión.’