Resolución General de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero 5896/2026

Planes de facilidades de pago. Adecuación de los mecanismos sistémicos utilizados por la red bancaria para efectuar débitos directos. Resoluciones Generales Nros. 5.279, 5.321, 5.525, 5.828 y 5.873. Norma modificatoria.
A partir del 1 de octubre, los contribuyentes y/o responsables que registren planes de facilidades de pago presentados a través del servicio web ‘Mis Facilidades’ cuyas cuotas sean iguales o superiores a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) deberán arbitrar los recaudos necesarios a fin de garantizar la cancelación de las mismas mediante débito directo en cuenta bancaria. Asimismo, deberán verificar que la CBU se encuentre debidamente declarada y seleccionada en dicho servicio web.