La Administración Federal de Ingresos Públicos realiza las adecuaciones pertinentes para hacer referencia al artículo 4° del Decreto N°901 del 30 de diciembre de 2021, el cual estableció que la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido por la Ley de Competitividad N°25.413 y sus modificaciones será del 2,50 ‰ para los créditos y débitos en cuentas pertenecientes a concesionarios de servicios públicos, en la medida en que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al 80 % al ESTADO NACIONAL. |