Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4721/2020

La AFIP resuelve que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación: 24 de julio (fecha de presentación) y 27 de julio (fecha de pago), terminación CUIT 0, 1, 2 y 3
27 de julio (fecha de presentación) y 28 de julio (fecha de pago), terminación CUIT 4, 5 y 6
28 de julio (fecha de presentación) y 29 de julio (fecha de pago), terminación CUIT 7, 8 y 9 Además, los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán, de forma excepcional, efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas: 27 de julio, terminación CUIT  0, 1, 2 y 3
28 de julio, terminación CUIT 4, 5 y 6
29 de julio, terminación CUIT 7, 8 y 9