Resolución del Ministerio de Economía 484/2026

Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Segundo párrafo del artículo 172. Aumento del umbral del cociente.
El  Ministerio de Economía ajusta, en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), modificando el cociente que determina el carácter de largo plazo de las inversiones establecido en el segundo párrafo del artículo 172.  Las inversiones serán consideradas de largo plazo o de larga maduración cuando tengan un cociente no mayor al 35% entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros 3 años contados a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período. Aclaran que este incremento mantiene el propósito de otorgar las garantías de estabilidad del régimen únicamente a inversiones de larga maduración.