| Comisión Nacional de Valores. Modificación de Tasas de fiscalización y control y Otros servicios. |
| El Ministerio de Economía fija los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de ‘Tasas de Fiscalización y Control’ y, en lo que respecta a ‘Otros Servicios’. Según se lee en los considerandos: en lo que respecta a la modificación del anexo I denominado ‘Otros Servicios’, atento la necesidad de solventar los recursos humanos, tecnológicos y de verificación registral que demanda la intervención de la CNV en los trámites vinculados con la inscripción y modificación de la inscripción en el Registro Público de Idóneos, se incorpora el monto a abonar de tasa por la prestación de ese servicio. En lo que compete al anexo II denominado ‘Tasas de Fiscalización y Control y Aranceles de Autorización’, se realizan algunas modificaciones en ambos regímenes. En las modificaciones propuestas sobre Tasas, se incorpora dentro de los conceptos alcanzados a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y se elimina el trato diferencial respecto de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) Cerrados Sustentables y de los FCI Abiertos con impacto Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG). |