| Mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados. Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales |
| En el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción a la ‘Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales‘, el INAES dispone que las entidades deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar a los asociados y sus beneficiarios alcanzados por dicho estándar. A los fines de la aplicación de lo dispuesto, se entenderá por entidades alcanzadas a las mutuales autorizadas por la autoridad de aplicación a prestar el servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias, y reglamentaciones emanadas de la autoridad de aplicación. |