Resolución de la UIF 144/2026

Régimen específico de Antecedente Favorable
La UIF establece un tratamiento diferencial para las personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. La presente dispone un régimen específico y obligatorio de Antecedente Favorable y de Debida Diligencia Simplificada Especial aplicable a los Sujetos Obligados cuando intervengan en operaciones de ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero formal de contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, que sustituye las medidas generales de debida diligencia previstas en las Resoluciones UIF en vigencia para los supuestos específicamente definidos en la presente, con salvaguardias expresas que preserven la integridad del sistema preventivo. Distinguen, a los fines del sistema de prevención de LA/FT/FP, entre aquellos bienes o fondos respecto de los cuales existan elementos que permitan razonablemente vincularlos con una actividad ilícita y aquellos que, aun presentando inconsistencias respecto de su exteriorización, registración o tratamiento tributario, puedan reconocer origen en actividades lícitas; toda vez que la falta de exteriorización fiscal, la insuficiencia de documentación tributaria o la imposibilidad de reconstruir íntegramente la trazabilidad histórica de un patrimonio no permiten, por sí solas, concluir acerca del origen ilícito de los bienes. Los Sujetos Obligados deberán adecuar sus procedimientos internos y manuales a fin de reflejar las modificaciones introducidas por la presente resolución, dentro de los 60 días corridos contados desde su entrada en vigencia.