Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 1080

Con el objetivo de equilibrar el monto de demandas actualizadas y el nivel de reservas
correspondientes, la SSN modifica la tasa de actualización de las demandas a los fines de reflejar
correctamente los ajustes y tender a un valor real de las causas judicializadas a la fecha de
cálculo de reservas.
A esos fines, y teniendo en cuenta que dicha actualización debe reflejar las tasas aplicadas en
las diferentes jurisdicciones, la SSN avanza en el diseño de una tasa que integre las diferentes
variables que deban ser tenidas en cuenta al momento de actualizar los valores. Recordemos
que la tasa de actualización sobre los pasivos judiciales se incorporó al Reglamento General de
la Actividad Aseguradora en el año 1992, y desde ese año hasta la actualidad los criterios
utilizados por la justicia al momento de establecer las sentencias se han visto modificados.
Por ello, por la presente, se establece la llamada 'Tasa de Actualización de Pasivos', a
utilizar las demandas en las que no fue determinada una tasa específica. Según explican
desde el organismo, la misma debe ser de comprensión sencilla, realista y estable en el tiempo,
previéndose una publicación mensual que deberá ser utilizada por el mercado asegurador.
Es importante aclarar que los juicios y mediaciones cuya fecha de ocurrencia de siniestro fuera
anterior al 1/10/19 deberán corregirse aplicando la tasa pasiva de la Comunicación 14.290 del
BCRA hasta el 30/9/19 y partir de dicha fecha por la nueva 'Tasa de Actualización de Pasivos'
capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.