Resolución de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional 408/2018

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) actualiza la Res PYME 68/2017, por la que se estableció que el bono de crédito fiscal que se otorgue en los términos del Capítulo III del Título III de la Ley 27.264 (por la que se instituyó el Programa de Recuperación Productiva, dirigido al desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES)) será emitido por el organismo previa verificación de la existencia de cupo fiscal y del cumplimiento del pago del costo por las actividades de verificación y control. En tal sentido, se dispuso que los sujetos que soliciten el bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura deben abonar un arancel por las actividades de verificación y control en forma previa a la emisión del bono.  Por medio de la presente, se resuelve que cuando el citado arancel no sea abonado por el beneficiario, se recurrirá a una instancia donde se intimará a que se realice el pago del mismo en un plazo de 5 días hábiles. Asimismo, aquellas empresas cuyos trámites se encontraren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán intimadas para que en el plazo de 10 días hábiles de recibida la notificación, efectúen el pago correspondiente.