Resolución de la Secretaría de Comercio Interior. 106/2020

 
Dado que la Secretaria de Comercio Interior tomó conocimiento que se incurrió en un error material involuntario en los Artículos 4° y 7° de la Resolución Nº 104/20 consideran necesaria su rectificación.  Dejan en claro que las correcciones no implican modificar en sentido alguno la vigencia de la medida cuya rectificación se propicia.