Resolución Conjunta de las Secretarias de Finanzas y Hacienda 66/2019

Las secretarías de Hacienda y Finanzas aprueban conjuntamente las Reglas y Procedimientos para las inversiones previstas en el artículo 1° del Decreto 668/2019 (incluidas como Anexo I de esta medida). Recordemos que el mencionado decreto dispuso que todos los organismos y entidades del Estado (excepto la banca pública) deberán invertir en Letes sus excedentes transitorios de liquidez hasta el 30/04/20Asimismo, se aprueba por la presente el Régimen Obligatorio de Información vinculado a lo previsto en los artículos 1° a 3° del decreto 668/2019 (como Anexo II de la presente). La información allí detallada deberá ser remitida a la Secretaría de Hacienda en un plazo menor a los 7 días corridos de la entrada en vigencia de esta resolución (15/10/2019), excepto los casos previstos en el apartado III del Anexo I. En el caso de los fondos fiduciarios o fideicomisos públicos y los patrimonios de afectación específica, sus fiduciarios o administradores, en su caso, serán responsables de la remisión de la información. Finalmente, se aprueba el Procedimiento de Cumplimiento (Anexo III de la presente) y el Modelo de Nota a remitir a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, para la suscripción de las Letras del Tesoro precancelables en pesos y dólares (Anexo IV).