Otras Normas 429/2018

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios actualiza el monto anual a partir del cual resulta obligatoria la definición de un perfil de usuario en los términos de la Res UIF 127/2012 (art. 16°), en las operaciones de compra venta de automotores realizadas por una misma persona.  En ese marco, se establece que los usuarios sólo deberán acreditar el origen de los fondos involucrados cuando las operaciones practicadas en un mismo año calendario alcance o supere la suma de $ 1,8 millones.  La presente medida se toma teniendo en cuenta lo dispuesto por la Res UIF 130/2018, que introdujo cambios en la Res UIF 127/2012 respecto de los controles sobre el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo que están a cargo de la Dirección Nacional y de los Registros Seccionales que de ella dependen.