Decreto 85/2023

Decreto Nº 290/2007. Modificación.
El Poder Ejecutivo sustituye el artículo 7° del Anexo I del Decreto N°290 de 2007, por el que se indica en el presente. El mismo, reglamenta el artículo de la Ley 25.246 que establece que la Unidad de Información Financiera tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá establecer agencias regionales en el resto del país, y en este caso dispone que a los fines de esta Reglamentación, el territorio nacional quedará integrado por las Regiones indicadas en el presente, pudiendo constituirse la cantidad de sedes que resultare menester en cada Región en función de los requerimientos operativos necesarios para la optimización de las competencias de la UIF.