Decreto 476/2021

Registro Nacional de las Personas. Disposiciones.
A través del presente decreto definen incorporar una tercera opción documentaria en la categoría ‘sexo’ en el Documento Nacional de Identidad y en el Pasaporte, con el fin de contemplar el derecho a la identidad de género respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino, y respetar el derecho a la identidad y a la identificación conforme los términos de la Ley Nº 26.743 y los Tratados Internacionales a los cuales la nuestro país ha adherido. Establecen, entre otras, que: – Pueda consignarse en el Documento Nacional de Identidad, así como en el Pasaporte Electrónico Argentino, en la zona reservada al ‘sexo’, y conforme el Documento OACI Nº 9303, las nomenclaturas ‘F’, ‘M’ o ‘X’; – En la zona reservada al ‘sexo’ en los Documentos de Viaje, se consignará la letra ‘X’, y se utilizará el carácter de relleno ‘<' en la casilla correspondiente al campo 'sexo' en la zona de lectura mecánica, cuando las personas que así lo soliciten tengan partidas de nacimiento, cualquiera sea el ‘sexo’ consignado en sus partidas, cuando no coincida con ‘F’ o ‘M’, o bien si el sexo no se hubiere consignado. – Se deberá  informar a aquellas personas que voluntariamente decidan que en su Documento de Viaje, el campo reservado al ‘sexo’ contenga una ‘X’, sobre la posibilidad de encontrar restricciones de ingreso, aún en carácter de pasajeros en tránsito, en aquellos Estados que aún no han adherido a dicha nomenclatura. – La nomenclatura ‘X’ en el campo ‘sexo’ comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.