Decisión Administrativa 721/2020

El Jefe de Gabinete de Ministros decide adoptar las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en el Acta Nº 8 las cuales corresponden a la ampliación de actividades, la validez de las declaraciones juradas del programa  ATP,  el salario complementario y los beneficiarios de los Créditos a tasa cero, entre otros.   Respecto a los Crédtos a Tasa Cero, algunos de los ajustes realizados son: – En relación con los trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), recomiendan a la AFIP recabar la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en los casos en que se satisfagan las condiciones. – Establecen la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019, de manera análoga al criterio de determinación utilizado para la inclusión dentro del pago del Salario Complementario, sean trabajadores autónomos aportantes al SIPA o no. – Para los trabajadores autónomos aportantes al SIPA o no que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019, se recomienda adoptar como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019. – Aquellos autónomos que hayan iniciado su actividad durante el año 2020 y se encuentran ‘afectados en forma crítica’, se recomienda que respecto de ellos se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a Tasa Cero. Dentro de los anexos el Comité comparte los fundamentos expuestos en un informe.