| Capítulo VI – Título VI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) – Disposiciones aplicables a los agentes en relación a los valores negociables de emisión individual |
| La CNV aclara que la limitación prevista en el artículo 17 de la Sección X del Capítulo VI del Título VI no aplica a los Agentes de Liquidación y Compensación inscriptos como Participantes Directos, quienes podrán actuar como emisores o libradores de valores negociables de emisión individual. Asimismo, en línea con lo dispuesto por la comunicación ‘A’ 8299 del BCRA y disposiciones del organismo, señala que los Cheques de Pago Diferido nominados en dólares estadounidenses quedan comprendidos dentro de la categoría de valores negociables de emisión individual. |