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El BCRA recuerda al sistema financiero las siguientes regulaciones sobre -Servicios
financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020
Coronavirus (COVID-19)-
– Deben atender al público en general con turno previo -salvo el pago de haberes
previsionales e IFE por parte de entidades financieras-.- Deben sujetarse a un estricto
cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores
y además hace hincapié en la vigencia del Decreto 125/2021 (prorrogado por el 168/2021).
El primer punto lo destina  a las entidades financieras y a los proveedores no financieros de
crédito, mientras que el segundo agrega a los operadores de cambio y a las empresas de
cobranzas extrabancarias. Por último, insta a todos a mayor impulso al uso, por parte de
los clientes, de los canales electrónicos para la realización de operaciones y
consultas.