‘B’ 12070

En relación a las últimas disposiciones establecidas a través de la comunicación ‘A’ 7106el BCRA aclara que los consumos en el exterior con tarjeta de débito y pagos por consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, deberán ser informados en el Apartado A del R.I. de Operaciones de Cambio. El boleto de cambio deberá estar a nombre del cliente e indicar el código de concepto P12 ‘Otras financiaciones locales otorgadas por la entidad (excluida la financiación de exportaciones)’. Finalmente, el Central establece que las operaciones (realizadas desde el 1 de septiembre) que no hayan sido reportadas de acuerdo a lo indicado precedentemente deberán ser rectificadas antes del lunes 28 de septiembre de 2020.