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Circular CONAU 1-1741, LISOL 1-1156, OPRAC 1-1321, RUNOR 1-1976: Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión. Política de Crédito. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras.
El Banco Central habilita a las entidades financieras a poder ser titulares de cuota partes de FCI destinados a instrumentar los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

Se aclara que las inversiones en cuotapartes de FCI y certificados de participación de fideicomisos financieros, autorizados por la CNV, mediante los cuales se instrumenten los FAL, no estarán alcanzadas por la prohibición establecida en el punto 1.4.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.

El saldo de esas inversiones deberá deducirse del capital ordinario de nivel uno (COn1) y sus resultados no serán considerados distribuibles.