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Circular LISOL 1-1154, OPRAC 1-1319: Financiamiento al Sector Público no Financiero. Adecuaciones.
Con vigencia para las operaciones que se realicen a partir del 17 de septiembre, el Banco Central dispone que lo previsto por el punto 9.3. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero será de aplicación para los títulos públicos nacionales en pesos (comprende a los vinculados a la evolución del dólar estadounidense) y se incluirá en el cupo máximo el exceso de integración de exigencia de efectivo mínimo en pesos al cierre de operaciones del 15/05/24.

Además, establece que la amortización del cómputo del cupo previsto en el punto 9.4. será de la mitad a los 24 meses y la otra a los 36 meses posteriores a la amortización de los títulos que lo originó.