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Circular CAMEX 1-1060: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central dispone una suma de medidas que flexibilizan el mercado de cambios. Entre otras cuestiones, establece que, en la medida que se cumpla con los requisitos dispuestos, las personas humanas quedarán exceptuadas de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de bienes.  La medida no alcanza a las exportaciones oficializadas por personas humanas por cuenta y orden de personas jurídicas, patrimonios u otras universalidades.
Asimismo, extiende a todos los conceptos de servicios la excepción a la obligación de liquidación de cobros de exportaciones de servicios que realicen personas humanas conforme se prevé en la normativa.
Por otro lado, quedan sin efecto los límites establecidos para los retiros en el exterior en carácter de adelanto en efectivo.
Por último, en lo que respecta a la compra de moneda extranjera para operaciones con derivados financieros, incorpora que, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura entre monedas extranjeras por las obligaciones de residentes con el exterior, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la moneda cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de ellos.
El cliente que acceda al mercado de cambios usando este mecanismo deberá nominar a una entidad para que realice el seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada en la que se compromete a ingresar y liquidar los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de esa operación, o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes.