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Circular LISOL 1-1001, OPRAC 1-1184: Financiamiento al sector público no financiero. Adelantos transitorios al sector público no financiero. Prórroga.
Se prorroga hasta el 31 de enero de 2024 inclusive, la vigencia de lo previsto en el punto 9.3. de las normas sobre ‘Financiamiento al sector público no financiero’, en virtud de lo cual hasta dicha fecha se considerará como concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individuales y globales establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio a las asistencias financieras con destino al pago de haberes del personal que cumplan los requisitos previstos en el punto 3.2.5., por hasta el importe equivalente al límite básico individual previsto en el punto 6.1.1.1. por el que puede financiarse a la jurisdicción de que se trate. Los adelantos que se encuentren vigentes al 1 de febrero de 2024 pasarán a estar sujetos a los límites crediticios señalados.