‘A’ 7570

Circular CAMEX 1-929, OPRAC 1-1164, REMON 1-1069, OPASI 2-665: Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Política de crédito. Adecuaciones.
El BCRA reemplaza el punto 7.1.3. de las normas de ‘Exterior y cambios’, referido a los plazos para el ingreso y liquidación de las divisas que corresponden a anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones del exterior, incorporando que el plazo se ampliará a 180 días corridos de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, cuando el cliente cumpla la totalidad de las condiciones detalladas. Además, dispone que las entidades financieras del Grupo ‘A’ deberán abrir ‘Cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones conforme lo indicado en la presente, y establece que la exigencia de efectivo mínimo sobre esos saldos será 0%. Por último, detalla que los saldos de las ‘Cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones‘ deberán ser destinados en esa moneda únicamente a: a. Letras y/o notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses, b. Otros destinos previstos en la Sección 2. de las normas sobre ‘Política de crédito‘. c. Cuenta a la vista en dólares estadounidenses abierta en el Banco Central.