‘A’ 7140

El Banco Central aprueba las normas sobre ‘Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME‘ que se acompañan en el Anexo.
Además, dispone que las entidades financieras que al 16.10.2020 estén comprendidas en el grupo A y aquellas que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, deberán otorgar financiaciones, por el límite indicado, a las MiPyME del listado que será provisto por la AFIP, las que podrán contar con garantía según lo establezca el FOGAR y a partir del 1.11.2020 podrán ser imputadas para las deducciones previstas en los puntos 1.5.5. y 1.5.7. de las normas sobre ‘Efectivo mínimo’.
A los efectos de calcular el límite para la posición neta excedente en LELIQ, las entidades financieras deberán ajustarse a lo detallado en la presente.