‘A’ 7102

El Banco Central incorpora, dentro de las normas sobre Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19), lo dispuesto por la comunicación ‘A’ 7095 y la Decisión Administrativa N°1581/2020‘A’ 7095: los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, que operen a partir del 1 de septiembre y hasta fin de ese mes, deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo, que no podrá superar el 40 % nominal anual. Y que esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo -excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación- cuando el cliente lo requiera, opción que la entidad financiera deberá informarle junto con las modalidades para efectuarlo. Dec Admin 1581/2020: respecto del beneficio ‘Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas’, se recomienda que se verifique una variación de facturación nominal interanual igual o superior a cero por ciento (0%) e inferior al cuarenta por ciento (40%), adoptar una Tasa Nominal Anual del 15% y que el que el BCRA establezca las medidas instrumentales para el otorgamiento del Crédito.