‘A’ 6906

El BCRA modifica la ‘Sección 2. Requisitos’ del Texto Ordenado de Fondos de garantía de carácter público. En el punto referido a las inversiones a las que pueden aplicarse el fondo de riesgo disponible (punto 2.2.1.), se establece que los depósitos a la vista y a plazo podrán también efectuarse en entidades que sean agentes financieros de las jurisdicciones controlantes del fondo de garantía público.
Y, en relación a la custodia de las inversiones (punto 2.2.2.), se indica que podrán mantenerse en entidades financieras controladas por la jurisdicción que mantenga el aporte mayoritario en el fondo de garantía de carácter público.