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EL BCRA establece las normas que ordenan el funcionamiento de las cuentas de pago ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), le otorgan mayor transparencia al sistema e incrementan la protección a los usuarios financieros; las cuales deberán estar implementadas, como máximo, al 31 de enero de 2020. Así, en la presente comunicación, se define como PSP a las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos. Una de las medidas publicadas, consiste en que los fondos de los clientes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por los PSP deberán encontrarse en cuentas a la vista, en pesos, en entidades financieras del país y, en todo momento, disponibles con carácter inmediato ante su requerimiento, por un monto al menos equivalente al que fue acreditado en la cuenta de pago y, ante solicitud expresa del cliente, los saldos podrán ser transferidos para su aplicación a la realización de operaciones con ‘fondos comunes de dinero’. La autoridad monetaria aclara, en un comunicado, que de esta manera la Argentina da un paso inicial valioso para la regulación de los PSP para alinearse con otros países de la región y de Europa que ya cuentan con un marco normativo para los prestadores de servicio de pago.