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El BCRA adecúa la Sección 1 de las normas de ‘Presentación de informaciones al Banco Central’, referidas a las disposiciones en materia de ‘Gastos de reprocesamiento de la información’, de modo tal que se ajusta el punto relacionado con el procedimiento de utilización de la transferencia vía CBU para aquellos sujetos que no poseen cuenta corriente abierta en el CentralComo novedad se dispone ‘en el caso de las entidades que no poseen cuenta corriente habilitada en el BCRA, deberán realizar una transferencia bancaria para aplicar a los débitos devengados en virtud de lo especificado en el punto 2.3.’ y se informa que los datos necesarios para su realización deberán solicitarse mediante correo electrónico a la dirección detallada (gastosdereproceso@bcra.gob.ar). Asimismo, se incorporan tres puntos referidos a la publicación de los débitos efectivizados, así como especificaciones con el detalle de los montos pendientes y la metodología para su regularización. El detalle de los gastos de reprocesamiento estará disponible en el sitio seguro https://www3.bcra.gob.ar, en la opción ‘Gastos por reprocesamiento de los regímenes informativos’, donde podrán visualizarse los gastos por fecha de débito, seleccionando la que corresponda en el cuadro desplegable, que se actualizará trascurridas 48 horas posteriores a la realización del nuevo movimiento para cada entidad. Y se dispone que, a partir del momento en que se encuentre disponible la consulta con el detalle de los débitos pendientes de efectivización (débitos publicados con fecha de débito igual a ’01/01/9999′), las entidades deberán regularizar la situación, considerando las indicaciones establecidas en los puntos agregados.