‘A’ 6719

El BCRA actualiza, con vigencia desde el 01/06/19, el punto 1.1.2.8. de la Sección 1. de las normas sobre ‘Efectivo mínimo’.  Así, allí donde se hacía referencia a las exclusiones de obligaciones con comercios por las ventas realizadas en un pago mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra, se eliminó el requisito de que las mismas sean en un pago, incluyendo -de este modo- a todas las ventas con tarjeta. Se dispone, también, con vigencia a partir del 01/07/19, que la exigencia de efectivo mínimo en pesos se determinará a partir del promedio de los saldos diarios de las obligaciones comprendidas registrados al cierre de cada día durante el período anterior al de su integración y finalmente, se establece el cómputo unificado de las posiciones de efectivo mínimo en pesos para los períodos julio/agosto y diciembre de un año/enero del año siguiente.