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Con vigencia a partir del 01/05/19, el BCRA establece un plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de cada comercio el importe de las ventas realizadas en un pago mediante tarjetas de crédito y/o compra y dispone que el mismo será de 10 días hábiles contados desde la fecha de realización del correspondiente consumo por parte del titular o beneficiario de la tarjeta. Asimismo, se resuelve que las entidades financieras no podrán cargar a los comercios adheridos interés ni comisión vinculado al plazo de liquidación señalado. Tampoco deberán impedir ni dificultar de ninguna manera la modalidad de consumo en un pago con esas tarjetas. Cabe señalar que, tal como se indicó en un comunicado complementario a la presente, hasta el dictado de esta norma, sólo estaba regulado el plazo de acreditación para las tarjetas de débito. La medida busca promover una reducción en el costo que los comercios enfrentan en la actualidad por utilizar el Sistema de Tarjeta de Crédito.