El BCRA dispone que la posición neta diaria que las entidades financieras registren en Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y pases activos en pesos contra el BCRA no podrá superar su responsabilidad patrimonial computable (RPC) del mes anterior o el 65 % del promedio mensual de saldos diarios del total de depósitos en pesos –excluyendo los del sector financiero– del mes anterior, de ambos el mayor. De esta manera, se apunta a limitar el ‘carry trade’ con las LELIQ, habida cuenta del registro de entrada de flujos financieros del exterior que se destinaron a este instrumento sin intermediarse genuinamente en el sistema financiero (capitales especulativos). Si al 8/2/19 (fecha de emisión de la presente), las EF se encuentran excedidas de ese límite, no podrán incrementar dicha posición neta diaria y deberán encuadrarla según un nuevo cronograma establecido por el BCRA:
- Al 28/2/19 no podrá superar la RPC de la entidad de enero de 2019 o el 100% del promedio mensual de saldos diarios del total de depósitos en pesos –excluyendo los del sector financiero– de enero de 2019, de ambos el mayor;
- Al 31/3/19 no podrá superar la RPC de la entidad de febrero de 2019 o el 80% del promedio mensual de saldos diarios del total de depósitos en pesos –excluyendo los del sector financiero– de febrero de 2019, de ambos el mayor.
A partir del 30/4/19 inclusive, el nuevo esquema pasa a ser obligatorio para todas las EF, aclarándose que, en todos los casos, los excesos que se registren a los límites estarán sujetos a un cargo, que se computará conforme a lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre ‘Efectivo mínimo’ (1,5 veces la tasa promedio resultante de la licitación de Letras de Liquidez en pesos de menor plazo), sin perjuicio de la aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras (régimen de sanciones).