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El BCRA actualiza las normas de Secreto Financiero en lo que respecta a las excepciones y situaciones especiales, aclarando que dicho secreto financiero, dispuesto por el artículo 39 de la Ley de Entidades Financieras, no resulta oponible a las solicitudes de información correspondientes a los contribuyentes identificados y sujetos a verificación por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para el control del cumplimiento de los regímenes de recaudación del impuesto a los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras por estar comprendidos en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), incluidos los datos relativos a operaciones exceptuadas consistentes en fecha, importe, tipo de operación y CUIT.