‘A’ 6594

El BCRA resuelve que las personas humanas queden eximidas de la declaración de los activos externos en el marco del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (dado a conocer mediante Comunicación ‘A’ 6401). Esto implica que las personas no tendrán que declarar ante el BCRA sus activos en el exterior, sino que solo lo harán ante la AFIP.