Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 856

La Comisión Nacional de Valores reordena los diferentes plazos de permanencia de valores negociables en cartera, de forma asimétrica, eliminando el plazo de permanencia para la oferta de dólares en el segmento bursátil y manteniéndolo para su demanda. En función al contexto actual, modifican las disposiciones vigentes, aplicables exclusivamente a las personas humanas, con el fin de incentivar la negociación en la plaza local, a través de una serie de medidas puntuales -que detallan en los considerandos de la presente-:- Eliminar el período de permanencia de valores negociables implementado por las Resoluciones Generales N° 808 y, su modificatoria, N° 810, permitiendo de esta manera que las personas humanas que adquieren activos en moneda extranjera no deban observar un período de permanencia en cartera, cualquiera sea su modalidad de liquidación posterior;- Fijar un período de permanencia mínimo de quince días hábiles para transferir Valores Negociables, adquiridos con liquidación en moneda nacional, a entidades depositarias del exterior, contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario;- Establecer un período de permanencia mínimo de quince días hábiles, tanto para personas humanas como jurídicas, para que puedan utilizar en la liquidación de operaciones en moneda nacional los valores negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país; y- Precisar, que las operaciones concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos deben realizarse, exclusivamente, en mercados autorizados y regulados por una entidad gubernamental, que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 862/2019, con la cual la Comisión tenga firmado y vigente un Memorando de Entendimiento. Según fundamentan, con estas medidas buscan generar incentivos para que el ingreso de capitales se canalice operativamente en la órbita de los mercados regulados por la CNV, incrementando el volumen y la liquidez en la plaza local. Además, destacan que estas medidas que comienzan a regir hoy, son de carácter extraordinario y transitorio, subsistiendo su vigencia hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable la revisión de la medida y/o hasta que desaparezcan las causas que determinaron su adopción.