Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4815/2020

AFIP resuelve implementar un régimen que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el ‘Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)’, destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda. Serán pasibles de percepción, los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. No se encuentran sujetas al régimen de percepción las siguientes operaciones: – Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos. – Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores. – Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.  Las percepciones que se practiquen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que se indican a continuación: * Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. * Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.