Plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 14/2020 |
Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº14/2020, y modificatorias, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta el 3 de abril de 2023 y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta el 3 de abril de 2023.
Además, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023 los plazos establecidos en el artículo 7º incisos 2° y 4° de la Resolución General IGJ Nº14/2020 y modificatorias, y se aclara que se mantienen las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º. |