Resolución General de la Inspección General de Justicia 45/2020

El Inspector General de Justicia resuelve que, en las reuniones de los órganos colegiados de administración de las sociedades, no resulta necesario, para habilitar la actuación del o los directores o administradores suplentes, una previa reunión donde se ponga a éstos en posesión de la efectiva titularidad de su cargo. En ese sentido, el órgano de administración respectivo cuando no tenga quórum para sesionar -según art. 260- podrá integrarse de forma automática, previa notificación fehaciente de convocatoria a los directores titulares.