Como consecuencia de lo dispuesto por el Decreto 489/2019, que creó el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) y estableció que los sujetos obligados a brindar información deberán reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) las operaciones realizadas o tentadas en las que intervengan las personas humanas, jurídicas o entidades incorporadas en el Registro, la Inspección Nacional de Justicia actualiza la Res IGJ 7/2015 en lo que respecta a su artículo 50, inciso 2. ‘e’ (sobre ‘Recaudos generales de las presentaciones’) y el artículo 510 inciso 8 (que establece las ‘Definiciones’, reemplazando la referencia a ‘Listado de Terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas…’ por ‘REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET)’, del Anexo ‘A’.