Resolución General de la Inspección General de Justicia 13/2023

Cesión de contratos por adhesión a planes de ahorro. Deberán instrumentarse mediante el uso de un formulario emitido por la administradora del plan y ante un Concesionario o Agente oficial de la red del fabricante de los bienes que adjudica.
Desde la IGJ han resuelto que la cesión de contratos por adhesión a planes de ahorro deberá instrumentarse mediante el uso de un formulario emitido por la administradora del plan y por ante un Concesionario o Agente oficial de la red del fabricante de los bienes que adjudica. Alternativamente, será válida la celebración de la cesión utilizando el formulario provisto por la administradora u observando instrumentalmente los mínimos previstos. Las entidades administradoras podrán prever la utilización de medios digitales para la instrumentación de la cesión de derechos que coexistan con la cesión mediante el formulario en formato papel, a opción del suscriptor cedente y con el objeto de procurar mayor seguridad en la transacción. Deberán comunicar a los suscriptores los requisitos para la cesión de derechos en los cupones de cuotas, en las páginas web y demás canales de comunicación (redes sociales, etc.) de las respectivas sociedades. Esta medida tiene su fundamento en que las administradoras de planes de ahorro han detectado la existencia de entidades en el mercado que persiguen la adquisición de planes de ahorro a valores que no guardan relación de equivalencia con los haberes netos que eventualmente les correspondería percibir a los suscriptores.  Explican que, en consecuencia, los suscriptores de contratos renunciados y/o rescindidos se encontraban a merced de estas organizaciones, en especial aquellos que habían integrado cuotas en planes de ahorro celebrados hace un tiempo considerable y que desconocían la apreciación de los valores móviles de los automotores en el marco de la contratación.