La Inspección General de Justicia adopta medidas para facilitar el correcto funcionamiento de todas las personas jurídicas sujetas a su jurisdicción con el fin de cumplir con el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’. Se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos dispuestos en esta resolución, aún si en el estatuto social no lo hubieran previsto. Respecto al artículo 233 de la Ley General de Sociedades, dispone que puede entenderse que el acto asambleario se celebra dentro de la jurisdicción y en consecuencia cumple con lo prescripto por ese artículo, en la medida que se garantice la efectiva posibilidad para todos los accionistas de acceder y participar de la asamblea de forma remota, a través de medios o plataformas digitales o informáticas. La documentación de la participación de los accionistas y el quórum del acto asambleario podrá documentarse de modo confiable por medios electrónicos o digitales, como por ejemplo mediante la grabación en soporte digital, y dejando expresa constancia en el acta de la reunión, que luego se transcribirá en el libro de actas rubricado, de quienes fueron aquellos que participaron. Transcurrido el periodo que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación, por el que se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas, únicamente se aceptará la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean. |