Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 995

Determinación de plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos.
La CNV modifica determinadas condiciones previstas en los artículos 2° y 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de sus normas con relación a los valores negociables emitidos por el BCRA en el marco de la Comunicación ‘A’ 7918, sus modificatorias y/o concordantes y las operaciones complementarias previstas en los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las normas sobre ‘Exterior y Cambios’. Se trata de exigencias en torno a ciertas operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, complementarias a los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central para el pago a los proveedores del exterior. Las modificaciones exceptúan desde el 1° de abril a dichas operaciones, al igual que a los BOPREAL, respecto del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para transferir los mismos a entidades depositarias del exterior y de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a dichas transferencias como para concertar su venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior (cable).