Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 982

Agentes Inscriptos. Cartera Propia. Operaciones con Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR).
La CNV readecua los límites contemplados en el artículo 5° BIS del ‘Capítulo V. Agentes de liquidación y compensación, agentes de negociación y agentes asesores globales de inversión’del Título XVIII de sus normas. A partir de hoy establecen que en las operaciones de compraventa, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores calificados de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR), se deberá observar, para esos valores negociables, que el monto de las compras con liquidación en moneda local no supere el monto de las ventas con liquidación en dicha moneda, por cada subcuenta comitente y por cada jornada de concertación.